Contrato de Franquicia, los 12 apartados más importantes
El contrato de franquicia como eje básico en las relaciones de franquicia
El contrato de franquicia es la pieza fundamental que va a regular la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado. En algunos casos, antes de la firma final del contrato, se firma entre las partes un precontrato de franquicia o de reserva de zona.
Contrato de Franquicia
Precontrato de franquicia.
Suele ser habitual en muchas enseñas la disposición de un documento contractual. A modo de opción de compra de la franquicia para el potencial franquiciado, permite a las partes avanzar en la realización de ciertas operaciones y análisis, con anterioridad al otorgamiento del contrato con el que se pretenda regular el definitivo acuerdo.
Este documento puede recibir varios nombres; precontrato, contrato de reserva o acuerdo de intención. No significa para el franquiciado más que una posibilidad preferente de adhesión a la red, mediante la explotación de un centro operativo en un mercado que habrá de establecerse con anterioridad.
En el acto de otorgamiento del precontrato, el adquirente abonará al franquiciador una cantidad a cuenta del derecho de entrada. Todo ello siempre y cuando el franquiciador cumpla con lo dispuesto en Real Decreto 201/2010, de 26 febrero. En su artículo 3, de Información precontractual al potencial franquiciado.
Contrato de franquicia.
El contrato de franquicia va a ser el documento final que regule los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante toda la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia.
Esta regulación es aplicable sólo a los acuerdos de franquicia, y permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia.
Esta exención es únicamente aplicable a lo que la propia normativa define como acuerdo de franquicia y que, necesariamente, debe incluir:
la cesión de la marca al franquiciado
la transmisión del Know-How (Saber Hacer), y
la prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.
La ausencia de cualquiera de estos tres elementos impide la calificación del acuerdo en cuestión como de franquicia. Por todo esto, es necesario que ambas partes sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a su otorgamiento.
Este es el mejor medio de evitar sorpresas desagradables en el futuro. La relación contractual de la franquicia nace para durar en el tiempo. Y un conflicto no contemplado podría acarrear un perjuicio grave para ambas partes.
Deberá ajustarse, el Contrato de Franquicia al Derecho Nacional, al Derecho Comunitario y al Código Deontológico.
El contrato reflejará los intereses de los miembros de la red de Franquicia. Protegerá los derechos de propiedad industrial e intelectual del Franquiciador. Y mantendrá la identidad común y la reputación de la red de Franquicia.
El Franquiciador y los Franquiciados son conscientes de que colaboran en un sistema en el que están unidos sus intereses. (tanto a corto como a más largo plazo)
La flexibilidad del sistema y el sentido de las responsabilidades de cada uno han sido la base del éxito de la Franquicia.
Las relaciones entre las partes deberán permitir, por tanto, seguir las evoluciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la red de franquicia y la satisfacción del consumidor.
El Franquiciador establecerá en el contrato escrito, de forma completa y precisa, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
El contrato deberá reflejar la estrategia de la red de franquicia.
El contrato no impondrá a las partes interesadas restricciones que no sean necesarias para alcanzar los objetivos.
El equilibrio del contrato se apreciará de forma global en función del interés de la red de franquicia.
El marco contractual permitirá la expresión de un diálogo permanente y propiciará las soluciones de conciliación.
Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones entre Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos por un traductor jurado en la lengua oficial del país en el que se establece la franquicia. Las copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al Franquiciado.
El contrato de franquicia establecerá sin ambigüedades las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes, así como cualquier otra cláusula material de la colaboración.
Los puntos esenciales del contrato de franquicia son los siguientes:
Los derechos del Franquiciador.
Los derechos del Franquiciado.
Los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado.
Las obligaciones del Franquiciador.
Las obligaciones del Franquiciado.
La duración del contrato. Fijada de modo que permita al Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia.
Las condiciones de renovación del contrato, si procede.
Las posibilidades en que podrá efectuarse la cesión o la transferencia de los derechos derivados del contrato, Así como las condiciones de prioridad del Franquiciador.
Las forma de utilización por el Franquiciado de los símbolos pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos característicos.
El derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de franquicia.
Las cláusulas de rescisión del contrato.
Las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca. Siempre en el caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.
El contrato de franquicia, es, por lo tanto, la piedra angular de la relación entre el franquiciador y el franquiciado.