Nuestro sistema de Franquicia va por delante……
….. Al menos en algunas cosas, como la seguridad jurídica, sobre si tenemos en cuenta que recientemente se ha producido una concatenación de sucesos de vital importancia para el futuro de la franquicia en USA, que lo confirman.
Un grupo de senadores del país norteamericano han introducido un Acta para la Protección de las Oportunidades de Negocio Locales, con la que se trata de paliar, lo que, a su criterio, y al mío también, constituye un despropósito absoluto y que puede tener unas consecuencias devastadoras en el ámbito de la franquicia (en USA) en particular.
Recientemente, el 27 de agosto, la Junta nacional de Relaciones Laborales estadounidense (la NLRB), dio a conocer una decisión declarando responsabilidad laboral solidaria o empleador conjunto «joint employer» a dos empresas independientes, pasando por alto más de 50 años de precedentes regulatorios y legales, y adoptó, retroactivamente, una definición mucho más amplia de los que se entiende por empleador conjunto, lo que puede dañar irremediablemente el modelo de negocio de franquicia.
En USA (y también en nuestro país por supuesto), la ley actual establece que los franquiciadores y franquiciados no son empleadores conjuntos y son los franquiciados que son los únicos responsables de la fijación de los salarios para los empleados y del día a día las operaciones de sus negocios. Si franquiciados y franquiciadores son considerados como empleadores conjuntos, los franquiciados no podrán contratar tantos trabajadores en sus negocios, no serán capaz de expandirse y crecer, y algunos pueden incluso tener que cerrar sus negocios.
El Presidente y CEO de la IFA (Internacional Franchise Association), Steve Caldeira, ha dicho que «La franquicia es uno de los pilares del sistema de libre empresa y crea oportunidades para el desarrollo empresarial y para el crecimiento del empleo, pero la NLRB ha extralimitado, poniendo en peligro el futuro de la franquicia de un plumazo”.
La legislación propuesta enmendaría la resolución de la Junta Nacional de Relaciones Laborales añadiendo lo siguiente: «Dos o más entidades diferentes pueden considerarse empleadores conjuntos a los efectos de esta Ley, si cada uno comparte y ejerce control sobre los términos y condiciones esenciales del empleo y de tal control sobre estos asuntos es directa e inmediata”. Si se aprueba esta definición se protegería el modelo de franquicia, y se restauraría la norma jurídica que determina en qué casos se está, o no, ante un empleador conjunto, pero lo realmente peligroso, es que se haya tenido que llegar hasta este punto.
En definitiva se trata de asegurar que la franquicia sigue siendo una parte integral de la estructura de la economía estadounidense.
Miguel A. Oroquieta